Aspectos clave de la Ley de Delitos Económicos en Chile

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Creado el:   marzo 06, 2024
Actualizado el:   junio 17, 2024
Aspectos clave de la Ley de Delitos Económicos en Chile
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El 17 de agosto de 2023 fue publicada en Chile la Ley N° 21.595, “ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, regula las penas y consecuencias aplicables a las personas responsables de estos delitos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar y complementar su normativa en el ámbito del derecho penal económico”.

En este artículo te contamos sobre los aspectos más relevantes de esta ley, por ejemplo: las cuatro categorías de delitos económicos, sistema de penas y multas, el comiso de ganancias y modificaciones a otros cuerpos legales, específicamente las realizadas a la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Ley N° 20.393).  

4 categorías de delitos económicos

Esta nueva ley establece cuatro categorías de delitos económicos:

Primera categoría

Son aquellos delitos que, según su naturaleza, siempre deberán ser considerados económicos. Algunos de estos son: delitos contra el Mercado de Valores y delitos bancarios.

Segunda categoría

Se consideran delitos económicos aquellos que han sido cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa o en beneficio económico o de otra naturaleza para esta: son delitos con contenido patrimonial. 

Aquí, por ejemplo, están los delitos tributarios, el giro doloso de cheques, la administración desleal y los delitos contra el medio ambiente (contaminación de aguas marítimas o continentales, contaminación del suelo o subsuelo, vertimiento de tierra u otros sólidos en humedales, liberación de sustancias contaminantes al aire y otros).

Tercera categoría

Son considerados como delitos económicos cuando son cometidos por un funcionario público y haya tenido intervención o participación en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa o en beneficio económico o de otra naturaleza para la misma. 

Algunos de estos son: malversación de caudales públicos, cohecho y soborno, fraude al fisco, violación de secretos, falsificación de documentos públicos, nombramientos ilegales, usurpación de atribuciones, etc.

Cuarta categoría

Son los delitos de receptación, lavado y blanqueo de activos cuando tengan como base algún delito económico de las categorías anteriores. 

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Sistema de penas y multas por delitos económicos

Las penas y multas establecidas en esta ley son aplicables a los responsables de delitos económicos. 

En general, las penas privativas o restrictivas de libertad u otros derechos serán impuestas según la ley que sanciona el respectivo delito. Sin embargo, la determinación de la pena de presidio o reclusión, así como de su sustitución, se aplican según lo establecido por esta Ley 21.595, que dispone de un sistema especial de atenuantes y agravantes para los delitos económicos con el fin de lograr que las penas privativas de libertad se cumplan de manera efectiva. 

Este sistema especial para la determinación de la pena por un delito económico considera: atenuantes, atenuantes muy calificadas, agravantes y agravantes muy calificadas. 

Por otro lado, tal como lo señala el artículo 10, todo delito económico conlleva una pena de multa. La cuantía y determinación de esta se establecen según la ley, así como la imposición de las inhabilitaciones y prohibiciones previstas. 

Y es importante resaltar que la multa será fijada en un número de días-multa que sea acorde a la extensión de las penas privativas o restrictivas de libertad y el monto será el valor que el tribunal determine para cada día-multa, que aumenta según el nivel de ingresos del responsable de delito económico.  

Con respecto a las inhabilitaciones especiales, la ley establece que se deben imponer a los condenados por estos delitos, según corresponda, alguna de estas:

  • Inhabilitación para el ejercicio de cargos u oficios públicos.
  • Inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales.
  • Inhabilitación para contratar con el Estado.

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Sobre el comiso de ganancias

El comiso de ganancias es otro de los aspectos clave de esta Ley de Delitos Económicos. Este comiso puede darse con condena previa y sin condena previa en determinados casos.

Sobre esto es importante aclarar que el comiso de ganancias tiene que ver con la privación de activos patrimoniales que hayan sido obtenidos a través del delito o para perpetrarlo: estas ganancias son transferidas al fisco.

Cambios en la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

El Título IV de esta ley de delitos económicos es sobre las modificaciones a otros cuerpos legales, entre estos se destaca la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, es decir, la Ley N° 20.393.

Esta ley fue modificada para ampliar el catálogo de delitos base que puedan dar lugar a responsabilidad por incumplir la vigilancia y supervisión de la empresa. En este sentido, se consideran aproximadamente 230 delitos base, por ejemplo:

  • Delitos contra la vida, salud e integridad física y tráfico ilícito de migrantes.
  • Infracciones económicas, societarias, tributarias y aduaneras.
  • Infracciones a normativa laboral y de seguridad social.
  • Infracciones a normativas medioambientales, sociales y mineras.
  • Lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
  • Conductas de cohecho, corrupción y fraude

Además de la ampliación del catálogo de delitos, la ley amplía el concepto de personas jurídicas penalmente responsables, así quedan incluidas: 

  • Empresas públicas creadas por ley.
  • Empresas, sociedades y universidades del Estado.
  • Partidos políticos.
  • Personas jurídicas religiosas de derecho público. 

Otra modificación a esta Ley N° 20.393 tiene que ver con el modelo de prevención de delitos, que debe ser implementado de manera efectiva por la persona jurídica. 

Para que este modelo sea el adecuado, es decir, que permita eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal, es importante que considere aspectos esenciales como:

  1. Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva. 

  2. Establecimiento de protocolos y seguimientos para prevenir y detectar estas conductas delictivas en las actividades o procesos identificados anteriormente. Entre estos protocolos se deben incluir canales seguros de denuncia y sanciones internas en caso de incumplimientos y deben comunicarse de manera efectiva a todos los trabajadores. 

  3. Asignación de uno o más responsables de la aplicación de los protocolos establecidos, estos deben contar con independencia y facultades efectivas de dirección, supervisión y acceso directo a la administración de la persona jurídica para informarla de las medidas y planes implementados. 

  4. Evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización para la mejora continua. 

Todo esto representa un reto para la gran mayoría de organizaciones de todos los sectores económicos, pues ahora deben incluir en su gestión estos cambios y actualizar sus matrices de riesgos con las diferentes categorías de delitos económicos que contempla la ley. 

Y si bien las disposiciones de la Ley N°21.595 entraron en vigencia desde el 17 de agosto de 2023, lo referido a las modificaciones de la Ley N° 20.393 comenzarán a regir a partir del 1° de septiembre de 2024. 

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