Cada vez, el sector bancario tiene más compromiso de implementar acciones para evitar ser utilizado por redes de lavado de activos y financiación del terrorismo, porque uno de los mecanismos más comunes para blanqueo de capitales es registrar empresas ficticias y mover dinero en diferentes cuentas.
Esas cuentas pertenecen a personas sin pasado judicial, pero que muchas veces, tienen perfiles no compatibles con esos movimientos. Es decir, su oficio o estrato social no coincide con las sumas depositadas.
Por esta razón, las entidades financieras están en la lupa de los organismos oficiales que luchan contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es uno de esos organismos.
GAFI es un ente intergubernamental que desde el año 1989 vela por el cumplimiento normativo de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo y promueve la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir estos delitos que amenazan la integridad del sistema financiero internacional.
La entidad publicó 40 recomendaciones en 1990 para combatir el lavado de dinero del tráfico de drogas, que le será muy útil a los países para identificar, evaluar y entender los riesgos de estos delitos que enfrentan para adoptar las medidas adecuadas.
Este artículo se centra en las que tienen que ver con los bancos, que según GAFI, este sector debe estar atento y tener sistemas suficientes para detectar las operaciones inusuales de sus usuarios y reportarlas ante las autoridades, de no hacerlo tendrán multas millonarias y hasta cárcel, dependiendo de las normas de cada país.
A continuación, las recomendaciones de GAFI enfocadas en el sector financiero:
Las instituciones financieras no deben permitir cuentas anónimas o con nombres obviamente ficticios. Deben emprender medidas de Debida Diligencia del Cliente (DDC) cuando establecen relaciones comerciales; realizan transacciones ocasionales por encima del umbral aplicable designado (USD/EUR 15,000); o están ante transferencias electrónicas inusuales; existe una sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo; o la institución financiera tiene dudas sobre la veracidad o idoneidad de los datos de identificación sobre el cliente obtenidos previamente. Para saber más, lee: El Abecé de prevención de lavado de activos en bancos
Debe exigirse a las instituciones financieras que conserven todos los registros obtenidos a través de medidas de DDC Ejemplo: copias o registros de documentos oficiales de identificación como pasaportes, tarjetas de identidad, licencias de conducción o documentos similares.
Igualmente, expedientes de cuentas y correspondencia comercial, incluyendo los resultados de los análisis que se hayan realizado como investigaciones preliminares para establecer los antecedentes y el propósito de transacciones complejas, inusualmente grandes, por un período de al menos cinco años luego de terminada la relación comercial o después de la fecha de efectuada la transacción ocasional.
Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las personas expuestas políticamente (PEP) extranjeras (ya sea un cliente o beneficiario final), además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, que: cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente.
Asimismo, que obtengan la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales; tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos; y lleven a cabo un monitoreo continuo, intensificado de la relación comercial.
Debe exigirse a las instituciones financieras que tomen medidas razonables para determinar si un cliente o beneficiario final es una persona políticamente expuesta local o una persona que tiene o a quien se le ha confiado una función prominente en una organización internacional.
Con respecto a la banca corresponsal transfronteriza y otras relaciones similares, que además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, reúnan información suficiente sobre la institución representada que les permita comprender cabalmente la naturaleza de los negocios del receptor y determinar, a partir de la información disponible públicamente, la reputación de la institución y la calidad de la supervisión, incluyendo si ha sido objeto o no a una investigación sobre lavado de activos o financiamiento del terrorismo o a una acción regulatoria.
Debe prohibirse a las instituciones financieras entrar en, o continuar, una relación de banca corresponsal con bancos pantalla. Debe exigirse a las instituciones financieras que estén convencidas de que las instituciones representadas no permitan que sus cuentas sean utilizadas por bancos pantalla.
Los países deben tomar medidas para asegurar que las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de transferencia de dinero o valores (STDV) tengan licencia o estén registradas, y que estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y para asegurar el cumplimiento con las medidas establecidas en las Recomendaciones del GAFI.
Asimismo, tomar medidas para identificar a las personas naturales o jurídicas que prestan STDV sin contar con una licencia o sin estar registradas, y aplicar las sanciones debidas.
Los países deben asegurar que las instituciones financieras incluyan la información sobre el originador que se requiere, y que esta sea precisa, así como la información requerida sobre el beneficiario, en las transferencias electrónicas y mensajes relacionados, y que la información permanezca con la transferencia electrónica o mensaje relacionado a lo largo de toda la cadena de pago.
Igualmente, que monitoreen las transferencias electrónicas con el propósito de detectar aquellas que carezcan de la información requerida sobre el originador y/o beneficiario, y tomar las medidas apropiadas.
En el contexto del procesamiento de las transferencias electrónicas, garantizar que las instituciones financieras tomen medidas para congelar y deben prohibir la realización de transacciones con personas y entidades designadas, según las obligaciones.
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La banca debe implementar programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Debe exigirse a los grupos financieros que implementen a nivel de todo el grupo, programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incluyendo políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos ALA/CFT.
También deberán asegurar que sus sucursales y filiales extranjeras de propiedad mayoritaria apliquen medidas de lavado de activos y financiación del terrorismo, de acuerdo con los requisitos del país de procedencia para la implementación de las Recomendaciones del GAFI. Lee: 3 herramientas para monitorear operaciones sospechosas
Debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado en este sentido.
El tipo de medidas de debida diligencia intensificada que se aplique debe ser eficaz y proporcional a los riesgos. Los países deben ser capaces de aplicar contramedidas apropiadas cuando el GAFI haga un llamado para hacerlo. Los países deben ser capaces también de aplicar contramedidas independientemente de algún llamado emitido por el GAFI en este sentido. Tales contramedidas deben ser eficaces y proporcionales a los riesgos.
Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a ésta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Lee: cómo identificar operaciones inusuales o sospechosas
Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deben estar protegidos por la ley frente a la responsabilidad penal y civil por violación de alguna restricción sobre la revelación de información impuesta mediante contrato o mediante alguna disposición legislativa, normativa o administrativas.
Si estos reportan sus sospechas de buena fe a la UIF, aun cuando no conocieren precisamente cuál era la actividad criminal subyacente, e independientemente de si la actividad ilegal realmente ocurrió, o no.