Las empresas que pertenecen al mercado de valores en Ecuador, que están bajo vigilancia, auditoría, control y supervisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Supercias, deben dar cumplimiento a la actualizada Norma para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos.
Esta norma fue actualizada el pasado mes de abril de 2022 a través de la Resolución N° JPRF-V-2022-024, emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera, máximo órgano de gobierno del Banco Central de Ecuador.
A continuación, te contamos sobre los principales aspectos de esta norma ecuatoriana que regula las políticas y los procedimientos para prevenir los delitos del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Las compañías que deben cumplir con lo dispuesto en esta norma son las que pertenecen al mercado de valores, incluidas las bolsas de valores, las casas de valores y las administradoras de fondos y fideicomisos.
Estas compañías están obligadas a desarrollar políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos. Así mismo, deben adoptar medidas de prevención y control para evitar ser utilizadas como instrumento para cometer estos delitos, que no solo generan impactos en la operación y reputación de la empresa sino también afectaciones sociales y económicas.
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De acuerdo con la norma, las compañías obligadas deben diseñar, desarrollar e implementar un Sistema de Prevención y Administración de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, es decir el SPARLAFTD.
Este sistema debe contener las políticas, procesos y procedimientos establecidos por la compañía y tener un enfoque basado en los riesgos. Además, debe considerar la naturaleza, objeto social y demás características particulares de cada compañía, y se aplicará a todas las actividades que realizan las entidades controladas en el desarrollo de su objeto social.
En este sentido, el SPARLAFTD debe incluir todo tipo de bienes, productos, servicios, clientes (permanentes u ocasionales), accionistas, directivos, funcionarios, empleados, proveedores, usuarios, canales y jurisdicción de las compañías obligadas.
Adicionalmente, como mínimo, el SPARLAFTD debe permitir la generación de:
El artículo 7 de la norma específica que las compañías deben identificar y considerar los siguientes factores de riesgo de lavado de activos:
El Sistema de Prevención y Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, SPARLAFTD, que debe ser implementado por las compañías obligadas por Supercias, debe considerar las siguientes etapas:
En esta primera etapa se identifican los riesgos y eventos que pueden originar actividades de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Para hacerlo se toman en cuenta los procedimientos de la compañía, así como los factores de riesgo inherentes a la actividad que realiza esta, comprendiendo su naturaleza, características, particularidades y circunstancias de cada factor.
En esta etapa del sistema, las compañías deben evaluar cualitativa o cuantitativamente la probabilidad de ocurrencia y el impacto ocasionado en caso de materializarse los riesgos asociados.
Se deben tener en cuenta los riesgos inherentes identificados y la eficacia de los controles existentes para determinar si se requieren acciones adicionales. Los niveles de probabilidad e impacto permiten obtener los niveles estimados de riesgo.
En esta tercera etapa se establecen los controles de prevención para el tratamiento de los riesgos inherentes, es decir, para mitigar el impacto y la probabilidad de ocurrencia de los eventos de riesgo.
En este sentido, las compañías deben diseñar e implementar políticas, normas, procedimientos y controles internos como preventivos, concurrentes y correctivos, que permitan valorar la efectividad y eficiencia de las medidas implementadas en las etapas anteriores con el fin de obtener el riesgo residual.
En esta etapa del sistema las compañías deben realizar el seguimiento del perfil de riesgo y a toda la administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, dándole prioridad a los procedimientos que permitan detectar operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas.
En el monitoreo de los riesgos LAFT, como mínimo, las empresas deben:
Como resultado de esta etapa, las compañías vigiladas, auditadas, controladas y supervisadas por la Supercias deben desarrollar reportes para determinar la evolución del riesgo y la eficiencia de los controles implementados. Además, en esta etapa se debe constatar que las metodologías, mecanismos y herramientas implementadas para la detección de las operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas, y reportes sean confiables, oportunos y eficaces.
Adicional a estas cuatro etapas, la norma indica que las compañías deben implementar una metodología para tener una matriz de riesgos que consolide los resultados obtenidos en estas etapas del SPARLAFTD.
La utilidad de esta matriz es poder identificar los eventos de riesgo, medirlos en función de la probabilidad e impacto para obtener el riesgo inherente, establecer los controles y su eficiencia para determinar el riesgo residual y en el monitoreo realizar un seguimiento y actualización permanente de la administración del riesgo y sus etapas.
Esta matriz se debe actualizar anualmente o cuando haya modificaciones relacionadas conforme a la metodología de riesgo aplicada.
Según el artículo 14 de la norma, los elementos que como mínimo debe contener el SPARLAFTD que implementen las compañías obligadas son:
La norma explica de manera detallada cada uno de estos elementos, de qué se tratan, qué información se debe considerar y qué acciones y procedimientos se deben realizar en cada uno.
Por ejemplo, con respecto a la infraestructura tecnológica menciona que las compañías deben contar con tecnología y sistemas informáticos necesarios, seguros, confiables y oportunos que garanticen una adecuada administración y control de las etapas y elementos del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
Entre otros, la infraestructura tecnológica utilizada debe permitir:
Conoce cómo en Pirani podemos ayudar a las compañías obligadas por la Supercias de Ecuador, SCVS, a cumplir con lo establecido en esta Norma para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos en los participantes del mercado de valores. Crea tu cuenta gratis y conoce más.