En septiembre de 2021 la Superintendencia Nacional de Salud de Colombia, Supersalud, publicó la Circular Externa 20211700000005-5, en la que presentó las instrucciones generales sobre el Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, Opacidad y Fraude, es decir, el SICOF, que deben implementar y cumplir las entidades de salud vigiladas y controladas por esta Superintendencia para prevenir estos riesgos.
En este artículo te contamos lo que debes saber sobre el SICOF: quiénes son las entidades obligadas a implementarlo, cuáles son las etapas que lo conforman y cuáles son los elementos que debe incluir, además, cuáles serían las sanciones por no cumplir con este.
La Circular Externa 20211700000005-5 de 2021 de la Supersalud está dirigida a las siguientes entidades:
Estas entidades deben implementar o ajustar sus sistemas integrados de gestión de riesgos a los requisitos establecidos en esta circular. Entre otras cosas, deben procurar que sus filiales o subsidiarias tengan un adecuado Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, Opacidad y Fraude, el SICOF.
En general, el SICOF es el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos por el máximo órgano social, la alta dirección y demás funcionarios de una organización para cumplir los siguientes objetivos:
Según la circular, por los conceptos de corrupción, opacidad y fraude, se entiende:
Adicionalmente, el SICOF sirve para brindar mayor seguridad a los diferentes grupos de interés que tienen alguna relación con la entidad vigilada, así como al sistema de salud en Colombia. Y como lo establece la circular, este subsistema debe priorizar las actividades de prevención, pero sin dejar de lado las actividades de detección y respuesta.
Para una adecuada implementación del SICOF por parte de las entidades de salud vigiladas y controladas por la Supersalud, es importante que este subsistema incluya las siguientes etapas:
En esta primera etapa las entidades deben identificar los riesgos a los que están expuestas, teniendo en cuenta los factores de riesgo definidos en la circular. Como mínimo, en esta etapa deben:
Hay que tener en cuenta que esta etapa también debe realizarse previamente a la implementación o modificación de cualquier proceso.
En esta etapa las entidades de salud deben orientar sus esfuerzos a descubrir posibles conductas irregulares, fraudes o actos de corrupción, enfocándose principalmente en las áreas especiales o sensibles a los riesgos identificados previamente.
Adicionalmente, en esta etapa de medición, de acuerdo con Supersalud, las entidades deben medir la probabilidad de ocurrencia, es decir, la frecuencia de los riesgos de corrupción, opacidad y fraude, así como el impacto que estos pueden generar en caso de materializarse. Esta medición puede ser cualitativa o cuantitativa (cuando se cuente con datos históricos).
Y para una adecuada medición de los riesgos, se deben desarrollar las siguientes acciones:
En esta tercera etapa de la implementación del SICOF, las entidades deben tomar medidas para controlar los riesgos inherentes a los que están expuestas para disminuir la probabilidad de ocurrencia o mitigar el impacto en caso de que estos se materialicen. Y, como mínimo, deben:
Por otro lado, en esta etapa se gestionan los eventos de corrupción, opacidad y fraude. Para esto la entidad define la naturaleza de los controles, es decir, si son preventivos, detectivos o correctivos. Además, las entidades pueden decidir si transfieren, aceptan o evitan el riesgo, en los casos en que sea posible.
Tal como lo establece Supersalud en esta circular, las entidades deben realizar un monitoreo periódico del perfil de riesgo. En este sentido deben cumplir los siguientes requisitos:
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Adicional a las etapas mencionadas anteriormente, el SICOF, de acuerdo con Supersalud, debe considerar, por lo menos, los siguientes elementos:
La circular de Supersalud explica de forma detallada cada uno de estos elementos, en qué consisten, qué información se debe tener en cuenta y cuáles son las acciones y procedimientos a considerar.
Por ejemplo, con respecto a la plataforma tecnológica, indica que las entidades deben contar con la tecnología y los sistemas informáticos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, la Opacidad y el Fraude - SICOF.
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De acuerdo con lo establecido por Supersalud, a las entidades vigiladas que no cumplan con las instrucciones dadas en esta circular se les impondrá multas de hasta 8000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Y a título personal, a los representantes legales de estas (sean públicas o privadas), directores o secretarios de salud, jefes de presupuesto, revisores fiscales, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud, multas hasta de 2000 SMLMV.
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