Cumple la Ley de Delitos Económicos con Pirani
En Chile, la Ley N° 21.595 sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente.
Conoce a continuación cómo en tu organización pueden dar cumplimiento a esta ley a través de Pirani, especialmente en lo que tiene que ver con las modificaciones de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, Ley N°20.393, que comenzarán a regir a partir del 1° de septiembre de 2024.
Así te ayudamos a cumplir la ley con
Identifica las actividades y procesos de la organización que impliquen riesgo de conducta delictiva. | |
Evalúa los riesgos de delitos económicos y contra el medio ambiente en su probabilidad de ocurrencia y en su impacto. | |
Establece controles y estrategias para prevenir la materialización de las conductas delictivas en las actividades y procesos de la organización. | |
Asigna responsables a los controles y planes de acción implementados para la prevención y detección de conductas delictivas. | |
Crea y genera reportes fácilmente para la toma oportuna de decisiones y la mejora continua del programa de prevención de delitos. | |
Centraliza la gestión del cumplimiento de esta ley a través del sistema de Compliance. |
Sobre la Ley de Delitos Económicos de Chile
¿Qué es?
La Ley N° 21.595 publicada el 17 de agosto de 2023:
- Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente.
- Regula las penas y consecuencias aplicables a las personas responsables de estos delitos.
- Modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar y complementar su normativa en el ámbito del derecho penal económico, entre estos la Ley N°20.393, que amplía el catálogo de delitos base y el concepto de personas jurídicas penalmente responsables.
Esta ley entró en vigencia desde el día de su publicación, con excepción de las normas que modifican la Ley N°20.393 sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, que regirán desde el primer día de septiembre de 2024. Empieza ahora con Pirani y asegura su cumplimiento.
Categorías de delitos económicos
La nueva Ley N° 21.595 establece cuatro categorías de delitos económicos:
Aquellos delitos que, según su naturaleza, siempre deberán ser considerados económicos. Por ejemplo, delitos contra el Mercado de Valores y delitos bancarios.
Son delitos económicos aquellos que han sido cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa o en beneficio económico o de otra naturaleza para esta. Por ejemplo, delitos tributarios, el giro doloso de cheques, la administración desleal y los delitos contra el medio ambiente.
Son considerados delitos económicos cuando son cometidos por un funcionario público y haya tenido intervención o participación en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa o en beneficio económico o de otra naturaleza para la misma. Por ejemplo, malversación de caudales públicos, cohecho y soborno, fraude al fisco, violación de secretos, etc.
Son los delitos de receptación, lavado y blanqueo de activos cuando tengan como base algún delito económico de las categorías anteriores.
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Sistema de penas y multas
Las penas y multas establecidas en la Ley N° 21.595 son aplicables a los responsables de delitos económicos.
Las penas privativas o restrictivas de libertad u otros derechos serán impuestas según la ley que sanciona el respectivo delito. Sin embargo, la determinación de la pena de presidio o reclusión, así como de su sustitución, se aplican según lo establecido por esta Ley N° 21.595, que dispone de un sistema especial de atenuantes y agravantes para los delitos económicos con el fin de lograr que las penas privativas de libertad se cumplan de manera efectiva.
Este sistema especial para la determinación de la pena por un delito económico considera: atenuantes, atenuantes muy calificadas, agravantes y agravantes muy calificadas.
Según el artículo 10, todo delito económico conlleva una pena de multa. La cuantía y determinación de esta se establecen según la ley, así como la imposición de las inhabilitaciones y prohibiciones previstas.
La multa será fijada en un número de días-multa que sea acorde a la extensión de las penas privativas o restrictivas de libertad y el monto será el valor que el tribunal determine para cada día-multa, que aumenta según el nivel de ingresos del responsable de delito económico.
La ley establece que se deben imponer a los condenados por estos delitos, según corresponda, alguna de estas inhabilitaciones especiales:
- Inhabilitación para el ejercicio de cargos u oficios públicos.
- Inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales.
- Inhabilitación para contratar con el Estado.
El comiso de ganancias, según lo establece la ley, puede darse con condena previa y sin condena previa en determinados casos.
El comiso de ganancias tiene que ver con la privación de activos patrimoniales que hayan sido obtenidos a través del delito o para perpetrarlo. Estas ganancias son transferidas al fisco.
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Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
El Título IV de esta ley de delitos económicos modifica otros cuerpos legales, entre estos la Ley N° 20.393 o Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
La Ley N° 20.393 fue modificada para ampliar el catálogo de delitos base que puedan dar lugar a responsabilidad por incumplir la vigilancia y supervisión de la empresa. En este sentido, se consideran aproximadamente 230 delitos base, por ejemplo:
- Delitos contra la vida, salud e integridad física y tráfico ilícito de migrantes.
- Infracciones económicas, societarias, tributarias y aduaneras.
- Infracciones a normativa laboral y de seguridad social.
- Infracciones a normativas medioambientales, sociales y mineras.
- Lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
- Conductas de cohecho, corrupción y fraude.
Además de la ampliación del catálogo de delitos, se amplía el concepto de personas jurídicas penalmente responsables, así quedan incluidas:
- Empresas públicas creadas por ley.
- Empresas, sociedades y universidades del Estado.
- Partidos políticos.
- Personas jurídicas religiosas de derecho público.
Otra modificación a la Ley N° 20.393 tiene que ver con el modelo de prevención de delitos, que debe ser implementado de manera efectiva por la persona jurídica.
Para que este modelo sea el adecuado es importante que considere aspectos esenciales como:
- Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva.
- Establecimiento de protocolos y seguimientos para prevenir y detectar estas conductas delictivas en las actividades o procesos identificados anteriormente, por ejemplo, canales seguros de denuncia y sanciones internas.
- Asignación de uno o más responsables de la aplicación de los protocolos establecidos, estos deben contar con independencia y facultades efectivas de dirección, supervisión y acceso directo a la administración de la persona jurídica para informarla de las medidas y planes implementados.
- Evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización para la mejora continua.
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